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Eduardo Piñate plantea Ley de Teletrabajo para regular actividad laboral desde el hogar


El ministro del Poder Popular para el Trabajo Trabajo, Eduardo Piñate, indicó que la Asamblea Nacional puede aprobar una Ley de Teletrabajo, para que sea regulada la actividad laboral desde el hogar, como medida preventiva ante la pandemia de la covid-19.

Piñate destacó que como prioridades se tomará en cuenta el horario laboral, el salario, la responsabilidad por la conectividad, el suministro de insumos y la organización de los trabajadores.

De acuerdo al salario, el titular del trabajo manifestó que este tema ha surgido a partir de la Ley Antibloqueo y que está relacionado con el ingreso que tiene el país actualmente.

“El salario se debe anclar a la producción. Los trabajadores de la administración pública son los que tienen el salario más rezagado”, apuntó a la versión semanal de El Universal.

A nivel mundial existen experiencias de trabajo a distancia en países como España y Argentina que ya tienen legislación para este método.

CIUDAD CARACAS

LEGISLACIÓN DE ESPAÑA

El real decreto-ley establece diferencias entre el trabajo a distancia –la persona realiza su actividad laboral en su domicilio u otro lugar durante toda su jornada o parte de ella, con regularidad, es decir, un mínimo de tres meses o el 30% de su jornada–  y el teletrabajo, que es el que se hace a distancia exclusiva o principalmente a través de “sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación .

Entre otras cosas, la medida prevé que el trabajo a distancia deberá ser voluntario (es decir, consensuado entre empleados y empleadores)  y reversible. Las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas, así como hacerse cargo de su mantenimiento. Además, deberán compensar los gastos relacionados al desarrollo de la actividad laboral.

Por otra parte, también se regula el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales de los empleados y se le prohíbe a las compañías exigir  la instalación de software o aplicaciones en dispositivos que pertenezcan a los empleados o que deban poner a disposición sus propios equipos para realizar su trabajo.

Otro debate que aborda el decreto es la cuestión de los horarios: si bien el Artículo 13 establece que los trabajadores tendrán derecho a un horario flexible, también se dispone que haya un sistema de registro de horario que “refleje fielmente el tiempo que las personas dedican a hacer su actividad laboral, por lo que deberá haber, por ejemplo, un registro del momento de inicio y de finalización de la jornada.

Finalmente, el Artículo 16 señala que se deberá hacer una evaluación de riesgos vinculados al trabajo a distancia, especialmente en relación a factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. “Deberá  tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada , según establece el decreto.

CRONISTA.COM

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